CAMBIO EN EL CÁLCULO DEL FASAR PARA LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN

Fundamentos:

En el Diario Oficial de la Federación del día 27 enero 2016, se publicó el DECRETO por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo.

Artículo Único.- Se reforman el inciso a) de la base II del artículo 41, y el párrafo primero de la fracción VI del Apartado A del artículo 123; y se adicionan los párrafos sexto y séptimo al Apartado B del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: 

Artículo 26.
A.    ...
       ...
       ...
       ...
B.    ...
       ...
       ...
       ...
       ...
El organismo calculará en los términos que señale la ley, el valor de la Unidad de Medida y Actualización que será utilizada como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores.

Artículo 123. ...
...
A.    ...
I. a V. ...
VI. Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales. El salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza.

Transitorios
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Tercero.- A la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, estatales, del Distrito Federal, así como en cualquier disposición jurídica que emane de todas las anteriores, se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización.
Cuarto.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo transitorio anterior, el Congreso de la Unión, las Legislaturas de los Estados, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como las Administraciones Públicas Federal, Estatales, del Distrito Federal y Municipales deberán realizar las adecuaciones que correspondan en las leyes y ordenamientos de su competencia, según sea el caso, en un plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor de este Decreto, a efecto de eliminar las referencias al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia y sustituirlas por las relativas a la Unidad de Medida y Actualización.
— Diario Oficial de la Federación Decreto del 27 de enero de 2016


Ley para determinar el valor de la Unidad de Medida y Actualización

El 30 de diciembre del 2016 se publicó el siguiente DECRETO por el que se expide la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización:

Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto establecer el método de cálculo que debe aplicar el Instituto Nacional de Estadística y Geografía para determinar el valor actualizado de la Unidad de Medida y Actualización.
Artículo 2. Para efectos de lo dispuesto en la presente Ley, se entenderá por:


III. UMA: A la Unidad de Medida y Actualización que se utiliza como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y de la Ciudad de México, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de dichas leyes.

...

Artículo 4. El valor actualizado de la UMA se calculará y determinará anualmente por el INEGI, de conformidad con el siguiente método:
— Diario Oficial de la Federación Decreto del 30 de diciembre de 2016

En el portal del INEGI se ha publicado el valor de la UMA:

Unidad de Medida y Actualización (UMA) 
La Unidad de Medida y Actualización (UMA) es la referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores.
El valor mensual de la UMA se calcula multiplicando su valor diario por 30.4 veces y su valor anual se calcula multiplicando su valor mensual por 12.
— INEGI

Cito una porción del documento publicado por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, a través del Folio No. :6/2016-2017, de fecha 27 de enero del 2017, publica lo siguiente:

Aplicación de la UMA:
•    El IMSS aplicará la UMA para el pago de las cuotas de seguridad social referenciadas al salario mínimo.
•    El límite inferior de registro del Salario Base de Cotización será el salario mínimo por estar expresamente prohibida la inscripción al IMSS por debajo de ese límite.
•    El límite máximo de cotización a que se refiere el artículo 28 de la Ley del Seguro Social, será de 25 UMAS por constituir una referencia.
— Instituto Mexicano de Contadores Públicos

Cambios al cálculo del factor de salario real en Neodata Precios Unitarios.

Para efectos de dar cumplimiento a los fundamentos legales en lo relativo a la desindexación del salario mínimo, se hacen los cambios respectivos en los modelos de fasar del sistema a partir de la versión que se publica el mes de febrero del 2017.
Los nuevos modelos tendrán la terminación "_UMA", con la finalidad de una fácil identificación.

Cambios relevantes

1) Se cambia la referencia de SM (Salario Mínimo) a UMA.
2) Se valida el contenido de la celda, de tal forma que cuando el salario base de cotización sea Menor al SM se muestre un mensaje de error. Así que, cuando el usuario vea en alguna celda de la hoja del desglose de cálculo de las prestaciones la palabra “error en SBC”, significa que el salario base de cotización resultante es menor que el salario SM vigente, que en este momento es de $80.04
3) Cuando se usa el Salario Base de Cotización igual al SM únicamente aplican las cuotas patronales.
4) El modelo funciona para realizar el cálculo de las prestaciones, tanto en importes como en factores.

 

El maestro Cástulo Pereyra Espinosa, tiene amplia experiencia en el conocimiento de la ley de obra pública, así como contratista y supervisor de obra, además de ser parte del equipo de desarrollo del sistema Neodata Precios Unitarios. Reside en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.
Puedes contactarlo a los teléfonos: 961 65 548 53, 961 170 04 13 ó escribirle a: neochiapas@neodata.com.mx
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